sábado, 4 de julio de 2020

Respuesta de la Fiscalía sobre la equivocada imputación en la tragedia de la niña embera

Hace poco, hice esta Solicitud a la Fiscalía

Esta es la respuesta:


Esta es mi nueva petición:


Hola: gracias por la respuesta a mi derecho de petición.

Ahora bien, solicito a quien sea el titular de la Fiscalía 23 de Apia que revise lo siguiente:

Sobre los E.M.P.: por los medios he sabido que seis hombres penetraron a una menor de 11 años mientras otro obraba como campanero, en seguidilla, en un campamento militar, donde tienen acceso a sus armas y tenían sus intimidantes uniformes. ¿No será que solo esa descripción logra constituir la violencia que es propia del tipo de acceso carnal violento? 

Un amigo escribió lo siguiente:

"El caso de la niña Embera, de 11 años, es uno sumamente trágico. Le arrancaron la ropa al lado de una quebrada. Varios soldados profesionales, de entre 18 y 21 años, le taparon la boca y la violaron, uno a uno, mientras que otro, aunque se abstuvo, no la ayudó. La Fiscalía General de la Nación, encargada de acudir ante un juez para reclamar la responsabilidad penal de los soldados, les atribuyó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado -por la calidad de soldados, que causó la inicial confianza de la víctima en ellos-. Con lo anterior, dijo que la niña consintió acostarse con los soldados, pero que su consentimiento es inválido. En otras palabras, que no fue violación -acceso carnal violento en menor de 14 años-, sino abuso.

Abogados, políticos y otras personas consideran que la Fiscalía cometió un gran error. Otros señalan que, como los soldados no fueron considerados coautores de cada una de las violaciones, una por cada soldado, sino que fue una única violación en la que participaron todos, ello implica una importante diferencia en la pena.

Considero que, en efecto, se trató del delito acceso carnal violento -violación-, agravado por que fueron varias las personas que lo cometieron, también por la calidad de soldados que impulsó a la víctima a confiar en ellos, por que la niña era menor de 14 años, pero además por una especial situación de vulnerabilidad en razón de su edad, en concreto, que era menor de 12 años. Ello, de forma repetida, en 7 oportunidades.

Aunque cada penetración no sea un acceso carnal violento independiente, el cambio de quien ejecuta la acción sí es determinante, por la connotación de intimidad atada a la vida sexual. Lo anterior no implica que una violación sólo pueda cometerse por la persona que penetra: puede haber una división de tareas en un plan criminal, cuyo cumplimiento es esencial para, finalmente, lograr la violación. Es decir, el acceso carnal violento permite coautoría. Por lo tanto, en realidad fueron 7 violaciones, y en cada una existía un penetrador y unos coautores -quienes con su aporte esencial hicieron posible la violación-. Incluso, el soldado que no hizo nada, en caso de haber podido evitar el delito, podría también ser coautor, debido a que por su calidad de soldado tenía el deber de proteger a la niña.

Entretanto, el Fiscal General sostuvo que era un matiz irrelevante, porque, en todo caso, la pena de prisión que deberán cumplir oscila entre 16 y 30 años. Ella, sin embargo, dista de la que pudo ser impuesta si se hubiera utilizado los cargos que propuse.

Otros abogados, aunque reconocen que los cargos no coinciden con los hechos, consideran que, gracias a ellos, en concreto, porque de haberse escogido la violación aceptar cargos no implicaría una reducción en la pena, los soldados aceptaron su responsabilidad de forma inmediata. Con ello, las víctimas podrán acceder más rápido a una reparación, y se evitará la denominada "revictimización" de los afectados, es decir, someterlos a recordar una y otra vez, a través del proceso penal, lo ocurrido.

Puntos válidos que, sin embargo, desconocen un gran problema, además común en las sentencias de condena producto de preacuerdos -negociaciones entre la Fiscalía y el investigado a cambio de aceptar cargos-: la relevancia para la sociedad de que una persona sea condenada por el delito que en realidad cometió. Es el eterno dilema entre la eficiencia del sistema penal y el justo reproche de conductas. Por ahora, seguimos dándole prelación al primero.

* Las opiniones en este escrito no comprometen ni reflejan aquellas de la institución/personas para o con las que trabajo. Son criterios personales."

En cuanto a las E.F., les propongo que revisen nuevamente los exámenes criminológicos y las pruebas que le hayan practicado a la víctima, así como las demás evidencias físicas que hayan encontrado después de la imputación.

En este orden, le solicito nuevamente a la Fiscalía General de la Nación que revise la imputación ya la cambia hacia acceso carnal violento. Insisto en que en la Fiscalía hay todo el talento humano, el conocimiento y la experiencia suficientes para hacer esta reformulación sin que ello vaya a afectar la estabilidad jurídica del proceso y así, sin generar una nulidad. 

Les pido que, tan pronto reciban esta comunicación, me den un recibido.


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