viernes, 6 de enero de 2017

#VargasLlerasMiserable







La denuncia




"Hola:

Hechos

1.    Hoy se conoció suficientemente sobre el maltrato físico de Germán Vargas Lleras contra su escolta, el Intendente Ahumada en Ciénaga de Oro, ocurrida a mediados de esta semana.
2.    El Vicepresidente admitió hoy el hecho, públicamente, en un evento en Bogotá.

Solicito iniciar proceso disciplinario contra Germán Vargas Lleras, Vicepresidente de la República:

1. Por transgredir los derechos de su escolta como servidor público según el artículo 33 de la Ley 734 que establece los siguiente:
“Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.”
Vale decir que la actuación del Vicepresidente transgredió los derechos humanos y los derechos fundamentales del Intendente Ahumada.
2. Por incumplir sus deberes como servidor público según lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley:
“Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
…”

3. Por no acatar las prohibiciones que le impone el artículo 35 de la misma Ley:
Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
6. Ejecutar  actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos.
gracias
camilo isaza herrera
..."



La solicitud al Presidente y al Director de la Policía




#VargasLlerasMiserable

camilo isaza herrera
@Atarugo