viernes, 28 de agosto de 2020

Fallo de la Tutela contra María Fernanda Cabal

El fallo y las contestaciones son lamentables y mi energía ya no da para seguir peleando en un escenario lleno de estupidez y miserableza: https://www.dropbox.com/s/yzajnc6hry3at1q/fallo%20Tutela%202020-%20049.docx?dl=0



martes, 18 de agosto de 2020

Tercer Derecho de Petición al Ministerio de Defensa por violación de la niña embera

 Hola: agradezco la respuesta del asunto y formulo un nuevo Derecho de Petición.


1. Lo que yo he llamado "respuestas usuales" ha sido reiterado en sus respuestas y todas ellas son obvias. No podría un Ministerio de Defensa que se rija por nuestra Constitución, sino repudiar este tipo de crímenes, esperar las mayores sanciones... El inconveniente es que el Ministerio ha tenido que repudiar actos como este, muy frecuentemente y cuando ello ocurre así, las palabras pierden sentido, se vuelven vacías, protocolarias, de cajón. 
A diferencia de todas las "respuestas usuales", en esta ocasión y para este crimen concreto, ¿tiene el Ministerio de Defensa algunas palabras que diferencien su reacción ante este crimen cometido por uniformados, de todos los demás cometidos por ellos?

2. En el contexto de este intercambio de argumentos, ¿qué se entiende en el Ministerio de Defensa, por "hecho aislado"? ¿Qué por hechos sistemáticos?

3. El Ministerio ha aceptado la ocurrencia de los hechos. Una cosa es la sanción penal que van a recibir individual y personalmente los perpetradores. Otra cosa es el daño que causó el Ministerio de Defensa. ¿El Ministerio ha ofrecido reparar a la víctima, a su familia y a su comunidad?

4. En cuanto a la efectividad de los documentos de política que han sido mencionados, en su última respuesta me detallan las acciones que se han emprendido y me cuentan sobre el número de casos de violencia sexual. Esa respuesta sería correcta si yo hubiera preguntado por la gestión. En este caso reitero que estoy preguntando por la efectividad de esos documentos, ello es por los resultados. 
La forma correcta de responder esta pregunta es haciendo una comparación, año a año de la cantidad de casos de violencia sexual, denotando el cambio que se detecta después de la expedición de los mencionados documentos.
En este orden, les solicito que se haga un nuevo intento por responder correctamente a esta pregunta.

5. En su última respuesta dicen: "La línea de mando tiene y practica una política de cero tolerancia a violaciones de derechos humanos, de transparencia y de plena colaboración con las autoridades judiciales y disciplinarias."
En dos oportunidades he preguntado por la situación de la línea de mando y no he recibido una respuesta, en los términos de mi Derecho de Petición, ello es un pronunciamiento de fondo y completo.
5.1. Por favor informarme los nombres y rangos o cargos de toda la línea de mando de los perpetradores, ello es desde los violadores hasta el presidente de la República.
5.2. Por favor informarme los procedimientos penales, disciplinarios o de cualquier índole, que se esté siguiendo contra toda la línea de mando, como consecuencia de estos hechos.

6. El principio de separación de poderes no implica que entre las diferentes ramas deje de haber la posibilidad de presentar solicitudes y sugerencias respetuosas. Ejemplo de ello ha sido la reacción del comandante en jefe de las fuerzas militares y de policía, el presidente de la República, ante la reciente orden de captura contra Álvaro Uribe Vélez.
De la misma manera y si el Ministerio tiene el convencimiento moral y jurídico de que hubo una imputación equivocada, así como el presidente cree que la Corte Suprema se equivocó, solicito que se le solicite a la Fiscalía que corrija la imputación, en los términos que ya he expuesto en anteriores comunicaciones.

Seguimos conversando...

Camilo Isaza Herrera

Segunda respuesta del Ministerio de Defensa por la violación a la niña embera













 

Mi dios es un mendigo que bosteza en invierno

 

miércoles, 12 de agosto de 2020

Tutela contra María Fernanda Cabal, Centro Democrático y Senado de la República

  • El 26 de junio radiqué estas dos comunicaciones:



  • El 21 de julio se cumplieron los 15 días hábiles que tenían, para contestarme

  • El 28 de julio le escribí al Senado, indicando que no había recibido respuesta.

  • El 3 de agosto demandé la vulneración de mi Derecho de Petición, a través de una Acción de Tutela:
 

  • El 4 de agosto recibí esta comunicación, firmada por María Fernanda Cabal



No entendí la respuesta de la senadora. ¿Alguien la entiende? En mi opinión, no contestó mis solicitudes.

Esperaré a la decisión de la Justicia Constitucional.

domingo, 2 de agosto de 2020