miércoles, 22 de julio de 2020

Nuevas preguntas al Ministerio de Defensa, sobre la violación a la niña embera

Para: John Henry Arango Alzate, coronel (RA), director de Derechos Humanos y DIH, Ministerio de Defensa Nacional

Respetado John Henry: agradezco la comunicación que recibí ayer. Debo anotar que es enojoso que la Administración proceda a contestar correctamente una solicitud, solo cuando el ciudadano ve vulnerado su derecho de petición y no como un procedimiento automático y obvio, derivado de las normas administrativas y de la misma Constitución.

Ahora bien, sobre las respuestas, me permito elevar una nueva solicitud que agradeceré sea respondida correctamente:

1. En mi solicitud original dije lo siguiente: "Agradeceré que en las preguntas 1 y 2, se obvien el tipo de respuestas usuales, como las siguientes: “se harán las investigaciones y se llevarán hasta las últimas consecuencias”, “les caerá todo el peso de la Ley si se comprueba su responsabilidad”, “se reprocha este execrable crimen”, “las sanciones serán las más severas”."
Hice esta solicitud porque preveía que la respuesta iba a ser estructurada con estas o similares frases que han sido pronunciadas por nuestros gobernantes en situaciones análogas. 
La respuesta número 1 del último oficio que recibí no dice nada distinto a las frases ya conocidas pero la pregunta es mucho más profunda y la respuesta debe serlo igual.
1.1. ¿Qué pretenden al remarcar que fueron Soldados Regulares los perpetradores del crimen? ¿Acaso sería diferente si fueran Profesionales?
1.2. ¿Cree el Ministerio que este crimen es un caso aislado o por el contrario acepta el Ministerio que esta es una situación sistemática de las fuerzas?

2. ¿Cómo asume la responsabilidad el Gobierno Nacional por lo ocurrido? ¿Solo facilitando las investigaciones y las sanciones? ¿No será hora de aceptar una responsabilidad del Estado, en los términos del artículo 90 constitucional? ¿Es tan fácil como decir que siete miserables cometieron un delito o es hora de aceptar que lo cometieron como parte de una institución cuyo fin es cuidar y no violar?

3. ¿Cuál es la efectividad de todos los documentos de política que se mencionan en su respuesta? ¿Cuántos casos de violencia sexual perpetrada por militares y policías en servicio se presentaban antes de la expedición de esos documentos y cuántos después? ¿Cómo falló la aplicación de todos esos documentos en el caso de la niña embera?

4. En mi pregunta, indago por la situación de "toda la línea de mando" y ello va hasta el presidente de la República. Agradeceré que se me conteste la pregunta, de forma completa.

5. Un ciudadano del común como yo, sabe que lo que ocurrió en este caso fue una violación. Ustedes también lo saben. Si realmente están colaborando con las autoridades y quieren que haya justicia, le pido al ministro de Defensa, que de manera institucional, le solicite a la Fiscalía que reformule los delitos imputados porque esto no fue un abuso sino una violencia. No sería inmiscuirse en la Justicia que los superiores jerárquicos de los perpetradores, le soliciten a la Fiscalía que haga una correcta imputación. En cambio sería inaceptable que la institucionalidad de la Defensa Nacional, acepte una equivocada imputación, como la que ocurrió. Así como se usan creativamente las herramientas de la institucionalidad para tantos menesteres, es preciso que en este caso las usen para pedir la sanción correcta para sus subordinados, so pena de constituirse como cómplices de un trato laxo para los culpables de los delitos cometidos.

Sobre el segundo bloque de respuestas:

1. Insisto que de manera respetuosa con la independencia judicial, se le puede hacer una solicitud institucional a la Fiscalía. No tembló la pluma del ministro para felicitarla, pues que no lo haga para expresarle que se equivocó y que en este caso debe imputarse acceso carnal violento y no abusivo. 
Estos argumentos que encontré en una red social, les pueden servir para estructurar la solicitud a la Fiscalía:
Un amigo escribió lo siguiente:

"El caso de la niña Embera, de 11 años, es uno sumamente trágico. Le arrancaron la ropa al lado de una quebrada. Varios soldados profesionales, de entre 18 y 21 años, le taparon la boca y la violaron, uno a uno, mientras que otro, aunque se abstuvo, no la ayudó. La Fiscalía General de la Nación, encargada de acudir ante un juez para reclamar la responsabilidad penal de los soldados, les atribuyó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado -por la calidad de soldados, que causó la inicial confianza de la víctima en ellos-. Con lo anterior, dijo que la niña consintió acostarse con los soldados, pero que su consentimiento es inválido. En otras palabras, que no fue violación -acceso carnal violento en menor de 14 años-, sino abuso.

Abogados, políticos y otras personas consideran que la Fiscalía cometió un gran error. Otros señalan que, como los soldados no fueron considerados coautores de cada una de las violaciones, una por cada soldado, sino que fue una única violación en la que participaron todos, ello implica una importante diferencia en la pena.

Considero que, en efecto, se trató del delito acceso carnal violento -violación-, agravado por que fueron varias las personas que lo cometieron, también por la calidad de soldados que impulsó a la víctima a confiar en ellos, por que la niña era menor de 14 años, pero además por una especial situación de vulnerabilidad en razón de su edad, en concreto, que era menor de 12 años. Ello, de forma repetida, en 7 oportunidades.

Aunque cada penetración no sea un acceso carnal violento independiente, el cambio de quien ejecuta la acción sí es determinante, por la connotación de intimidad atada a la vida sexual. Lo anterior no implica que una violación sólo pueda cometerse por la persona que penetra: puede haber una división de tareas en un plan criminal, cuyo cumplimiento es esencial para, finalmente, lograr la violación. Es decir, el acceso carnal violento permite coautoría. Por lo tanto, en realidad fueron 7 violaciones, y en cada una existía un penetrador y unos coautores -quienes con su aporte esencial hicieron posible la violación-. Incluso, el soldado que no hizo nada, en caso de haber podido evitar el delito, podría también ser coautor, debido a que por su calidad de soldado tenía el deber de proteger a la niña.

Entretanto, el Fiscal General sostuvo que era un matiz irrelevante, porque, en todo caso, la pena de prisión que deberán cumplir oscila entre 16 y 30 años. Ella, sin embargo, dista de la que pudo ser impuesta si se hubiera utilizado los cargos que propuse.

Otros abogados, aunque reconocen que los cargos no coinciden con los hechos, consideran que, gracias a ellos, en concreto, porque de haberse escogido la violación aceptar cargos no implicaría una reducción en la pena, los soldados aceptaron su responsabilidad de forma inmediata. Con ello, las víctimas podrán acceder más rápido a una reparación, y se evitará la denominada "revictimización" de los afectados, es decir, someterlos a recordar una y otra vez, a través del proceso penal, lo ocurrido.

Puntos válidos que, sin embargo, desconocen un gran problema, además común en las sentencias de condena producto de preacuerdos -negociaciones entre la Fiscalía y el investigado a cambio de aceptar cargos-: la relevancia para la sociedad de que una persona sea condenada por el delito que en realidad cometió. Es el eterno dilema entre la eficiencia del sistema penal y el justo reproche de conductas. Por ahora, seguimos dándole prelación al primero.

* Las opiniones en este escrito no comprometen ni reflejan aquellas de la institución/personas para o con las que trabajo. Son criterios personales." 

2.  Si se acepta que la felicitación fue por la celeridad ¿no cobija esa felicitación la imputación realizada?

3. Respetuosamente les reitero que el ministro de Defensa puede hacer una petición respetuosa a la Fiscalía, si tiene el convencimiento moral de que la imputación fue equivocada.

4. Recibidos los anexos.

Para finalizar, les pido que no me llamen doctor. Camilo estará muy bien.

Estaré atento.

Seguimos conversando...

Camilo Isaza Herrera


lunes, 20 de julio de 2020

¿Qué celebran hoy 20 de julio, las fuerzas militares?

Hoy, el comandante supremo de las fuerzas, el presidente, y todos sus subordinados, celebraban los 210 años del grito de independencia del abuso de España.
Las fuerzas militares siempre aprovechan esta fecha para hacer grandes celebraciones.
En esta ocasión las redujeron pero siguieron celebrando. No hay nada que celebrar, es un momento apto para el silencio, para la introspección, para pedir perdón por los abusos que no hemos parado de replicar desde que expulsamos a la Corona española.
Esos fogonazos de aviones de guerra, alterando la tranquilidad pandémica, me resultan afrentosos. No dejan de ser atractivos para los niños y para los niños que hay en los adultos, pero su significación es inoportuna en este momento en el que las fuerzas militares se caracterizan por la podredumbre que no es sólo la de unas naranjas, como dicen, con cara de indignación, los que hoy celebran.

martes, 7 de julio de 2020

Respuesta del Min Defensa y nueva petición. Sobre la violación a la niña embera...

El 24 de junio pasado, hice esta solicitud al ministro de Defensa Nacional

Ayer recibí está respuesta:



Esta es mi nueva petición:

 
Para: John Henry Arango Alzate, coronel (RA), director de Derechos Humanos y DIH, Ministerio de Defensa Nacional

Respetado John Henry: agradezco la comunicación que recibí ayer. Sin embargo debo anotar que mi solicitud no fue contestada. Pese a que el comunicado público del ministro, puede abordar tangencialmente algunas de mis preguntas, no da una respuesta puntual a mis requerimientos, tal como debe hacerlo la Administración, en virtud de mi derecho fundamental de petición.

En este orden, solicito nuevamente que se me de una respuesta específica a cada una de mis preguntas. Le pido al Ministerio de Defensa que se tome el tiempo e invierta los recursos necesarios para darme una respuesta concreta y con la altura que merece un tema de la gravedad y relevancia, como el que nos convoca. Obviamente las respuestas deben corresponder al día en el que se me responda y no como en la equivocada respuesta que recibí, que se me comunicó un documento de 11 días antes.

Adicionalmente y con respecto al comunicado público que pretendieron hacer valer como respuesta a mi solicitud, agradeceré que me contesten estos nuevos interrogantes, de manera específica y no a través de comunicados generales:

1. Dice el ministro que los perpetradores "aceptaron cargos en la Fiscalía" ¿Está de acuerdo el ministro con que esa haya la imputación haya sido acceso carnal abusivo y no con que hubiera sido acceso carnal violento y secuestro?
2. ¿De verdad felicita el ministro a la Fiscalía por haber hecho esa imputación?
3. ¿Realmente cree el ministro que "los autores del delito lo confesaron"? ¿No será que falta que confiesen el acceso carnal violento y el secuestro?
4. Por favor entregarme copias, por este medio, de la Política y del Protocolo al que hace referencia el ministro, en su comunicado. 

Por último, pido que se identifique al titualr del correo: poblacionvulnerable20@gmail.com

Seguimos conversando...  

Camilo Isaza Herrera

sábado, 4 de julio de 2020

Respuesta de la Fiscalía sobre la equivocada imputación en la tragedia de la niña embera

Hace poco, hice esta Solicitud a la Fiscalía

Esta es la respuesta:


Esta es mi nueva petición:


Hola: gracias por la respuesta a mi derecho de petición.

Ahora bien, solicito a quien sea el titular de la Fiscalía 23 de Apia que revise lo siguiente:

Sobre los E.M.P.: por los medios he sabido que seis hombres penetraron a una menor de 11 años mientras otro obraba como campanero, en seguidilla, en un campamento militar, donde tienen acceso a sus armas y tenían sus intimidantes uniformes. ¿No será que solo esa descripción logra constituir la violencia que es propia del tipo de acceso carnal violento? 

Un amigo escribió lo siguiente:

"El caso de la niña Embera, de 11 años, es uno sumamente trágico. Le arrancaron la ropa al lado de una quebrada. Varios soldados profesionales, de entre 18 y 21 años, le taparon la boca y la violaron, uno a uno, mientras que otro, aunque se abstuvo, no la ayudó. La Fiscalía General de la Nación, encargada de acudir ante un juez para reclamar la responsabilidad penal de los soldados, les atribuyó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado -por la calidad de soldados, que causó la inicial confianza de la víctima en ellos-. Con lo anterior, dijo que la niña consintió acostarse con los soldados, pero que su consentimiento es inválido. En otras palabras, que no fue violación -acceso carnal violento en menor de 14 años-, sino abuso.

Abogados, políticos y otras personas consideran que la Fiscalía cometió un gran error. Otros señalan que, como los soldados no fueron considerados coautores de cada una de las violaciones, una por cada soldado, sino que fue una única violación en la que participaron todos, ello implica una importante diferencia en la pena.

Considero que, en efecto, se trató del delito acceso carnal violento -violación-, agravado por que fueron varias las personas que lo cometieron, también por la calidad de soldados que impulsó a la víctima a confiar en ellos, por que la niña era menor de 14 años, pero además por una especial situación de vulnerabilidad en razón de su edad, en concreto, que era menor de 12 años. Ello, de forma repetida, en 7 oportunidades.

Aunque cada penetración no sea un acceso carnal violento independiente, el cambio de quien ejecuta la acción sí es determinante, por la connotación de intimidad atada a la vida sexual. Lo anterior no implica que una violación sólo pueda cometerse por la persona que penetra: puede haber una división de tareas en un plan criminal, cuyo cumplimiento es esencial para, finalmente, lograr la violación. Es decir, el acceso carnal violento permite coautoría. Por lo tanto, en realidad fueron 7 violaciones, y en cada una existía un penetrador y unos coautores -quienes con su aporte esencial hicieron posible la violación-. Incluso, el soldado que no hizo nada, en caso de haber podido evitar el delito, podría también ser coautor, debido a que por su calidad de soldado tenía el deber de proteger a la niña.

Entretanto, el Fiscal General sostuvo que era un matiz irrelevante, porque, en todo caso, la pena de prisión que deberán cumplir oscila entre 16 y 30 años. Ella, sin embargo, dista de la que pudo ser impuesta si se hubiera utilizado los cargos que propuse.

Otros abogados, aunque reconocen que los cargos no coinciden con los hechos, consideran que, gracias a ellos, en concreto, porque de haberse escogido la violación aceptar cargos no implicaría una reducción en la pena, los soldados aceptaron su responsabilidad de forma inmediata. Con ello, las víctimas podrán acceder más rápido a una reparación, y se evitará la denominada "revictimización" de los afectados, es decir, someterlos a recordar una y otra vez, a través del proceso penal, lo ocurrido.

Puntos válidos que, sin embargo, desconocen un gran problema, además común en las sentencias de condena producto de preacuerdos -negociaciones entre la Fiscalía y el investigado a cambio de aceptar cargos-: la relevancia para la sociedad de que una persona sea condenada por el delito que en realidad cometió. Es el eterno dilema entre la eficiencia del sistema penal y el justo reproche de conductas. Por ahora, seguimos dándole prelación al primero.

* Las opiniones en este escrito no comprometen ni reflejan aquellas de la institución/personas para o con las que trabajo. Son criterios personales."

En cuanto a las E.F., les propongo que revisen nuevamente los exámenes criminológicos y las pruebas que le hayan practicado a la víctima, así como las demás evidencias físicas que hayan encontrado después de la imputación.

En este orden, le solicito nuevamente a la Fiscalía General de la Nación que revise la imputación ya la cambia hacia acceso carnal violento. Insisto en que en la Fiscalía hay todo el talento humano, el conocimiento y la experiencia suficientes para hacer esta reformulación sin que ello vaya a afectar la estabilidad jurídica del proceso y así, sin generar una nulidad. 

Les pido que, tan pronto reciban esta comunicación, me den un recibido.