lunes, 20 de noviembre de 2017

Hacia un nuevo lenguaje para dignificar la vida humana

Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Filosofía, Maestría
Seminario: Teorías filosóficas sobre los derechos subjetivos
con Juan Samuel Santos
Trabajo Final de Camilo Isaza Herrera, noviembre 21 de 2017

Hacia un nuevo lenguaje para dignificar la vida humana

En este escrito pretendo cuestionar el uso del lenguaje de los derechos para fines tan sensibles como la protección de la vida humana con todas sus particularidades y características. Esta revisión la haré para dar paso a una exploración de nuevas formas de abordar el problema de la protección de la vida humana sin la necesidad de acudir al lenguaje de los derechos que parece ser un obstáculo a esa protección y no el mecanismo idóneo para lograr la dignidad de la vida humana.

Vida y comercio

Citado por Agudo, De Castro afirma que “no se puede impedir aceptar que el Derecho romano constituye el germen y la base de la noción de derecho subjetivo actual.” (Agudo, 2011, p. 12) En diversas versiones de definición de los derechos subjetivos durante la edad media que son recogidas por el autor, es evidente que el objeto de un derecho subjetivo es una cosa.

Lo anterior recoge la tradición que venía desde el Derecho romano donde el lenguaje de los derechos fue conformado para darle herramientas a los comerciantes para ejercer su labor de una forma más eficiente, segura y organizada.

Así pues, empieza a ser problemático que un sistema que se creó para facilitar el comercio de cosas, terminara siendo el que informara sin mayor evolución, al lenguaje del sistema que se instauró para proteger la vida de los humanos. Cuando me refiero a la vida, no solo estoy teniendo en cuenta el inicio y el final de la existencia de un ser humano con todos los procesos biológicos que ello implica. Al referirme a la vida estoy considerando también todas las “CAPACIDADES CENTRALES PARA EL FUNCIONAMIENTO HUMANO” como son: 1) la misma vida, 2) la salud corporal, 3) la integridad corporal, 4) los sentidos, la imaginación y él pensamiento, 5) las emociones, 6) la razón práctica, 7) la afiliación, 8) cuidar a otras especies, 9) jugar y 10) tener control del propio entorno. (Cfr. Nussbaum, 2002, p. 120 a 123)   

No se trata de denigrar sobre la actividad comercial pero no puede caber duda que lo que ocurre allí es un mero trámite, fundamental para las organizaciones sociales, pero nunca asimilable en valor a la intención de proteger la vida con todas sus capacidades. Dentro de estas capacidades se encuentra la de tener propiedad donde resulta útil e idóneo el lenguaje y las herramientas de los derechos subjetivos. Sin embargo, extrapolar este lenguaje transaccional para garantizar las demás capacidades resulta problemático porque no se podría predicar la categoría de cosas en asuntos tan sensibles como la salud o el desarrollo lúdico.

En consonancia con lo anterior, no puedo afirmar que tengo propiedad o posesión sobre mi vida. Puedo afirmar que tengo autonomía y que por ende puedo tomar decisiones que afectan mi vida, pero de ello no es correcto inferir que tengo un derecho real sobre mi vida y todo lo que la compone.

En este orden y con el fin de demostrar la distancia que hay entre estos dos asuntos, ellos son el comercio y la protección y dignificación de la vida con todas sus capacidades, puede ser útil recordar uno de los diálogos de El Banquete donde se logra evidenciar tal lejanía. “Por lo demás, cuando hago yo mismo discursos filosóficos o cuando los oigo a otros, aparte de creer que saco provecho, también yo disfruto enormemente. Pero cuando oigo otros, especialmente los vuestros, los de los hombres ricos y hombres de negocios, personalmente me aburro y siento compasión por vosotros, mis amigos, porque creéis hacer algo importante cuando en realidad no estáis haciendo nada. Posiblemente vosotros, por el contrario, pensáis que soy un desgraciado, y creo que tenéis razón; pero yo no es que lo crea de vosotros, sino que sé muy bien que lo sois.” (Platón, 2014, p. 45)

De esta forma, no trato de menospreciar la labor del comerciante ni la dignidad del hombre rico o de negocios, solo pongo de presente que desde épocas antiguas era obvio que los dos asuntos deberían correr por caminos distintos y ello implica que las herramientas que se usen en cada uno de ellos, sean diferentes.

Volviendo sobre el objeto de los derechos, es evidente que desde sus concepciones antiguas, el objeto de los derechos son las cosas. Es en este planteamiento donde se puede observar con claridad que algo como la vida humana o todas las características de esta no pueden ser consideradas como cosas sobre las cuales se pueda ejercer posesión o propiedad en el sentido jurídico. La vida no puede ser reducida a la categoría de cosa y es lo que ocurre cuando se le permite al lenguaje de los derechos que la regule, así sea con la buena intención de protegerla y dignificarla.

En este sentido, el riesgo al que se somete a algo como la vida humana al ser parte del lenguaje de los derechos y por ende a ser cobijada por los sistemas jurídicos, es que se caiga en el error o en la desfachatez de concebir la posibilidad de hacer transacciones sobre ella, así como se podría hacer con unos bultos de maíz, con un vehículo o con un terreno.

Siguiendo la misma línea, cuando se revisan las teorías del análisis económico del derecho queda al descubierto que puede “desaparecer la vinculación y obligatoriedad política propia de los derechos, para devolverlos a la esfera del mercado en la que los conflictos se deciden con base en el análisis de costes y beneficios, bajo las determinaciones del principio de eficiencia” (Agudo, 2011, p. 36)

Queda pues claro de la lectura de lo anterior, que una tendencia actual es la de dejar la garantía de las capacidades centrales a una discusión de mercado, de los comerciantes, donde la eficiencia es el derrotero que juzgará lo que resulta mejor para una comunidad, para la especie humana.

En esta versión de los derechos subjetivos, estos representan una “categoría susceptible de abarcar desde los derechos explícitamente patrimoniales a los derechos humanos no susceptibles de ser trivializados a la lógica económica. (Agudo 2011, p. 36)

De esta forma, queda claro que el lenguaje de los derechos subjetivos puede trivializar un asunto como el de las capacidades centrales para una vida digna, a una lógica meramente económica, de mercado y de manejo de la escasez de recursos.

La vida no es un derecho

En la teoría del interés que también es resumida por Agudo, se sostiene que “los derechos son intereses jurídicamente protegidos” y ello es el resultado de la evolución que ha tenido el concepto en los últimos tres siglos. Es encomiable la intención de modificar el objeto de los derechos y circunscribirla a los intereses, pero pareciera innecesario que los humanos necesitáramos de una noción de este tipo para proteger y dignificar lo que deberíamos hacer por simple juicio recto, por intuición o porque si no hay vida, no hay nada qué proteger.

Siguiendo lo anterior, resulta obvio que, tras la noción de lo jurídicamente protegido, hay una concepción política y una consideración de ciudadanía que, pese a parecer útil para proteger la vida humana, presenta un gran inconveniente; que los estados estarían en la obligación de proteger esos intereses como el resultado de cierta transacción que parece fundar la obligación de protección y de no interferencia. Lo anterior es un riesgo porque, como en toda transacción, las condiciones pueden cambiar y de esta forma una de las partes puede empezar a actuar distinto a como estaba acordado y en ese momento se pondría en peligro la vida humana y sus capacidades centrales.

De hecho, Nussbaum acepta que el lenguaje de los derechos resulta insatisfactorio, pero parece no atribuirle mucha importancia a seguir tratando el tema en esos términos, siempre y cuando se logren garantizar las capacidades centrales a todos los seres humanos. (Cfr. Nussmaum, 2002, p. 144 a 149)

Es el objetivo de este escrito el de recoger la opinión de Nussbaum pero ir más allá y empezar a intentar bocetos de la estructura de un lenguaje diferente al de los derechos subjetivos, que se debería implementar para buscar la realización plena de esas capacidades.

Ahora bien, el lenguaje de los derechos subjetivos trae otro inconveniente igual de riesgoso. Si seguimos los planteamientos de Kelsen, según los cuales “hablar de derechos subjetivos, no es más que describir la relación que tiene el ordenamiento jurídico con una persona determinada” (Agudo, 2011, p. 30), se puede llegar a que el ordenamiento jurídico decida a través de sus normas que una o varias de esas capacidades no van a ser centrales y por ende no van a ser protegidas y garantizadas. De esta manera, gracias a que los derechos establecidos en el cuerpo normativo pueden cambiar, así pude cambiar la suerte de las vidas humanas que se encuentran sometidas al Estado del que depende tal ordenamiento.

Para terminar este aparte, vale decir que las declaraciones de derechos, como las derivadas de las revoluciones, parecen no ser necesarias si es que en realidad creemos que los seres humanos merecemos todo lo que ellas comprenden. Sería un contrasentido tener que acudir al Derecho y al Estado para tener lo mínimo que cada ser humano merece por el simple hecho de haber nacido.

Una alternativa para lograr la realización de la vida

Buena parte de la Filosofía ha considerado que el gran distintivo de los humanos con respecto a los otros animales es la razón. Partiendo de esa premisa se han hecho grandes planteamientos que han estado encaminados a que, a través de esta, los humanos logremos ver en los demás a un ser que merece lo mismo, en términos de capacidades.

Esta empresa ha fracasado y seguirá fracasando. La enseñanza a través del razonamiento de este tipo de planteamientos no ha surtido el efecto que algunos deseamos. Por esta razón es de gran trascendencia la pregunta que nos plantea Rorty para superar la indagación sobre la naturaleza del ser humano y centrarnos en “¿Qué podemos hacer de nosotros mismos?” (Rorty, 1995, p. 4)

Para dar respuesta a la pregunta planteada en el anterior párrafo, puede ser necesario acudir a lo emocional y al uso de los sentimientos como mecanismo alterno o sustituto del saber, ya que este ha demostrado sus grandes limitaciones. Para transformar comportamientos será necesario pues, acudir a los relatos de la miseria humana, a los que delatan la vulnerabilidad de víctimas y victimarios, a los que no pretenden grandes elucubraciones racionales sino a los que buscan que los humanos veamos en el otro a nosotros mismos. Que veamos en el miedo o en la miseria del otro, nuestras emociones o las que podríamos sentir si estuviéramos en situaciones similares.

En este mismo sentido, si intento contestar a la pregunta que platea Rorty en cuanto a la “clase de mundo que podemos preparar para nuestros tataranietos” (Rorty 1995, p. 11), no cavilaría en contestar que esa respuesta no la encontraremos a través del lenguaje de los derechos subjetivos, que es el de la razón, sino a través de un agenciamiento emocional que le permita a cada quien la posibilidad de centrarse en sí mismo como individuo y a partir de ello aportar lo suyo para que la condición humana adquiera la dignidad que merece.

De lo anterior se puede desprender que el énfasis emocional se puede lograr si se hace un viraje del estilo del que propone Annette Baier. Ella “propone que nos deshagamos tanto de la idea platónica de que poseemos un verdadero sí mismo, como de la idea kantiana de que es racional ser moral. Para coadyuvar este proyecto, ella sugiere que tomemos la “confianza” y no la obligación moral como la noción moral fundamental” (Rorty, 1995, p.18)

En este orden, la búsqueda de la identidad como especie humana, no dependerá de encontrar una naturaleza moral que sea compartida. “Las semejanzas pertinentes no consisten en el hecho de compartir un verdadero y profundo sí mismo que ejemplifica concretamente la verdadera humanidad, sino que son semejanzas superficiales tales como el velar por nuestros padres e hijos – semejanzas que nos distinguen en un grado apreciable de muchos animales no humanos” (Rorty, 1995, p. 18). En este mismo sentido será forzoso concluir que los seres humanos no solo “se distinguen por su capacidad de saber” sino por “sus capacidades para la amistad y el matrimonio inter-étnico”. No se distinguen solo por la “racionalidad rigurosa” sino más por un “sentimentalismo flexible” (Rorty, 1995, p. 21)

Conclusiones

Es muy riesgoso que la vida dependa de los derechos subjetivos y estos a su vez dependan de la existencia de un Estado que los garantice y los proteja. La vida humana con todas sus capacidades es anterior y de mayor valor que la realidad política que vincula al humano con un Estado.

En consonancia con lo anterior, resulta también riesgoso que los derechos del hombre, los derechos humanos y el humanitarismo, necesiten de unos actores diferentes a quienes tienen  la vida en sus manos, para que las capacidades centrales se hagan realidad. Los defensores de derechos humanos, que deberían llamarse los defensores de humanos, no deberían ser necesarios para proteger la vida humana. Mucho menos, esa reclamación debería establecerse en términos jurídicos que como se vio antes, parecen responder originalmente a las transacciones de cosas.

Vale decir que la causa del humanitarianismo tiene un fin encomiable, pero al estar enmarcado en los derechos subjetivos cae en la trampa de politizar los asuntos de poder y represión y no logra situarlos “en una esfera de sacralidad antropológica situada más allá del disenso político.” (Rancière, 2004, p. 4). Esta sacralidad es la que se intenta reivindicar en este escrito y se pone en riesgo al dejarla al arbitrio de los estados y de las decisiones políticas coyunturales.

Ahora bien, no es fácil predicar de la utilidad de los derechos humanos, además de los resultados poco satisfactorios que se pueden verificar en la historia reciente, debido al siguiente racionamiento de Arendt: “o bien los derechos de los ciudadanos son los derechos de los hombres – pero los derechos del Hombre son los derechos de la persona despolitizada; son los derechos de los que no tienen derechos, lo que equivale a nada – o los Derechos Humanos son los derechos de los ciudadanos, los derechos vinculados al hecho de ser ciudadano de tal o cual Estado constitucional. Esto significa que son los derechos de los que tienen derechos, lo que equivale a una tautología” (Rancière, 2004, p. 8 y 9)

Derivado de lo anterior, se puede decir que el lenguaje de los derechos no es el más apropiado porque la vida depende de la política y del Estado. El lenguaje para proteger la vida humana tiene que responder realmente a un ser humano despolitizado en el que el Estado sea algo contingente.

Por otro lado, es evidente que Rorty y Nussbaum no propenden por abandonar el lenguaje de los derechos subjetivos y creo que es una postura respetable, máxime si se tiene en cuenta que abandonarlo supondría explorar nuevas formas de organización porque el Estado moderno encuentra en los derechos uno de sus pilares.

Sin embargo, “de poco sirve pretender construir categorías jurídicas perfectas, si luego no es posible su realización práctica” (Agudo, 2011, p. 40). Los derechos fueron un buen intento por hacer realidad la buena vida para los humanos, pero no lo han logrado y es necesario buscar nuevas formas de buscar la real prosperidad. Si ello implica cuestionar algo tan profundo como la aplicación del lenguaje de los derechos a los aspectos no comerciales, pues será una tarea que debe empezar en algún momento.

No tengo la respuesta a cómo se debería tratar la vida y cuáles deberían ser las herramientas idóneas para protegerla y para dignificarla. La herramienta de los derechos no ha sido la mejor si se tienen en cuenta los resultados lamentables verificables en las distintas ignominias como la del Holocausto u otras mucho más recientes como Bosnia o la misma Colombia. Este escrito solo pretende seguir trabajando en la pregunta que se hacen tantos y en especial se hizo Rancière: “… ¿qué otra organización de formas de producción, de consumo y de intercambio podemos considerar actualmente como posible y deseable?” (Rancière, 2011)

La anterior pregunta es aplicable a los mecanismos de intercambio que sería necesario diseñar y poner en marcha para que realmente la vida humana sea sagrada y no esté en las garras de los comerciantes que posan de políticos y gobernantes.

Bibliografía

-    - Rorty, Richard, Derechos Humanos Racionalidad y Sentimentalismo, tomado de The Yale Review, volúmen 81, número 4, octubre de 1993, p. 1-20. Traducción de Anthony Sampson. Publicado originalmente en Práxis Filosófica Ética y Política, número 5 de octubre de 1995, Departamento de Filosofía, Universidad del Valle.

-       - Nussbaum, Martha C., Las Mujeres y el Desarrollo Humano, Herder, 2002, p. 110 a 149.

-   - Agudo González, Jorge, Evolución y negación del derecho subjetivo, Revista Digital de Derecho Administrativo, Nº 5, Primer semester de 2011, p. 9 a 42.

-     - Rancière, Jaques, Originalmente en The South Atlantic Quarterly 103:2/3, Spring/Summer 2004. Copyright by ã 2004 by Duke University Press. Trducido al español por x. Kuro bajo Creative Commons Attribution-Share Alike 4.0 International License.

-         - Platon, El Banquete, Editorial Gredos S.A., 2014.


-      - Rancière Jacques, El Tiempo de la igualdad – Diálogos sobre política y estética, Entrevista con Le Sabot, Construir los lugares de lo político, Herder, 2011, p. 304.

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